Entre el amor y los tributos

Categorias: - febrero 17, 2020

En el primer trimestre de cada año, se producen dos momentos significativos. El primero, en febrero 14, día de San Valentín, conocido como el día del amor y de la amistad, relacionado con el equilibrio emocional de las personas; y, el segundo, entre el 10 y el 28 de marzo en que las personas naturales deben presentar sus declaraciones liquidando el impuesto a la renta causado durante el ejercicio fiscal anterior, relacionado con el equilibrio fiscal del Estado.

Mientras el amor produce felicidad, aunque se le atribuyen también efectos parecidos al cólera, los impuestos solo producen angustias. Pero debemos reconocer que el amor y los impuesto se encuentran presentes en casi todos los momentos de nuestras vidas, porque todo lo tocan.

Si por San Valentín se animan en adquirir flores y chocolates para obsequiar a sus parejas, debemos recordar que las flores se encuentran gravadas con tarifa 0% de IVA, no así los arreglos florales que gravan con la tarifa del 12% de IVA, misma tarifa que aplica para los chocolates. Enviar el obsequio estará gravado con tarifa 0% de IVA, salvo que el prestador no tenga título habilitante para el transporte otorgado por la Agencia Nacional de Tránsito. Además, el establecimiento de arreglos florales y el transportista involucrados en este acto de amor, deberán mantener habilitado su RUC, emitir el respectivo comprobante de venta, declarar el IVA percibido por estas transacciones en el mes siguiente y reconocer un ingreso gravado del impuesto a la renta a liquidarse en el próximo año. Ahora, si el obsequio por San Valentín se materializa en un bien que supera los US$72.090 (en el 2020), el beneficiario deberá declarar el impuesto a la renta por donación, cuya tarifa progresiva va del 5% al 35%.

Pero la relación entre el amor y los impuestos se extienden más allá de esta época; y, mira, sobre todo, a la formalidad. Por amor unimos nuestra vida con quien amamos. Para efectos tributarios, cuando el amor entre la pareja se formaliza mediante el matrimonio o la unión de hecho, la pareja, indistintamente de la existencia o no del amor, deben reconocer, en partes iguales, los ingresos que obtenga durante el ejercicio fiscal, cuando se trata de rentas de capital, así como de fuente inmobiliaria, financiera, bursátil, etc., con excepción de los ingresos producto del trabajo bajo relación de dependencia o como resultado de una actividad profesional, arte u oficio, casos en que se atribuyen al cónyuge o conviviente que los perciba. De igual manera, las rentas originadas en las actividades empresariales serán atribuibles al cónyuge o conviviente que ejerza la administración empresarial, si el otro obtiene rentas provenientes del trabajo, profesión u oficio o de otra fuente.

En materia de declaración patrimonial informativa, en mayo de cada año, las personas naturales  deben presentarla cuando sus activos individuales, personales y por la porción de la sociedad conyugal o de la sociedad de hecho, resultan en una cuantía superior al equivalente a 20 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta de personas naturales (FBD 2020 = US$11,315 x 20 = US$226.300).

Por otra parte, la norma tributaria reconoce el derecho de las personas naturales a aprovechar como deducible del impuesto a la renta, los gastos personales por concepto de salud, alimentación, vivienda, vestimenta y educación, que se extienden a los gastos familiares, por estos mismos conceptos, cuando se produce el matrimonio o la unión de hecho, y luego por los hijos y por los padres, cuando asumimos su cuidado y ellos no son beneficiarios de jubilación, pensiones u otro tipo de ingresos. Entonces, un optimista diría que: entre más amor, más hijos y más gastos deducibles. Pero estos optimistas deben recordar:

a) Que la cuantía máxima del total de gastos personales y familiares como gastos deducibles, no pueden superar el equivalente al 50% de los ingresos gravados del ejercicio, sin que exceda de 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales (FBD 2020 = US$11,315 x 1.3 = US$14,709.50);

b) Que cada uno de los rubros de gastos personales y familiares, tienen un límite individual equivalente a 0,325 veces la fracción básica desgravada (FBD 2020 = US$11,315 x 0,325 = US$3,677.37), excepto los gastos de salud, los que se pueden deducir en su totalidad; y,

c) Que a partir del ejercicio fiscal 2020, si el ingreso obtenido por cualquiera de los cónyuges o convivientes ha superado US$100 mil en el año, solo tendrían derecho a deducir los gastos de salud.

La relación familiar también está presente en materia de ajustes por precios de transferencia. La norma tributaria exige la aplicación de los principios de plena competencia en las transacciones entre partes relacionadas, por la cual deben realizarse en los mismos o similares términos de las que se tendría con partes independientes. Al respecto, se consideran partes relacionadas a la sociedad respecto de los cónyuges, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (1er. grado: padres, hijos; 2do. grado: hermano, abuelo, nieto; 3er. grado: tío, sobrino, bisabuelo, biznieto; 4to. grado: primo)  o segundo grado de afinidad (1er. grado: suegro, yerno o nuera; y, 2do. grado: cuñado) de los directivos, administradores o comisarios de la sociedad.

También el amor nos hace residentes fiscales. Si permanecemos en territorio ecuatoriano, por un lapso de 183 días o más, consecutivos o no, dentro de un ejercicio fiscal, e incluso si la permanencia por el tiempo indicado se produce en el período de 12 meses que comprendan dos ejercicios fiscales, adquirimos la residencia fiscal en el Ecuador, indistíntamente de nuestra nacionalidad. Además, si una persona decide migrar a otro país, dejando a su familia en búsqueda de mejores oportunidades, podría seguir siendo residente fiscal en Ecuador y sometido a su potestad tributaria, porque la norma legal nos hace residentes fiscales cuando la persona natural no haya permanecido en ningún otro país o jurisdicción más de 183 días calendario, consecutivos o no, en el ejercicio fiscal y sus vínculos familiares más estrechos los mantenga en Ecuador.

Bien relataba Gabriel García Márquez al describir que “(..) los síntomas del amor son los mismos del cólera. (…)”, como consta en el relato del episodio de angustia de Florentino Ariza, al enamorarse perdidamente de Fermina Aza, contenido en la novela “El amor en los tiempos del cólera”. Es que el amor busca siempre materializarse y, al hacerlo, se producen efectos tributarios, que siempre están presentes en todos los actos humanos y que son parecidos a los del cólera.

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