La letra con sangre NO entra

Categorias: - julio 12, 2019

 

Aquella frase tenebrosa de que “la letra con sangre entra”, en materia tributaria, sintetiza los mecanismos de control y castigo, que por décadas se vienen aplicando para lograr introducir un comportamiento fiscal, que renuncie a la tentación de los manjares de la evasión y del incumplimiento tributario, en una sociedad que a la vez, premia la viveza criolla con la aceptación social del evasor, del mismo modo como ocurre con quienes levantan fortunas por medio de la corrupción.

Es indudable que los controles implementados por la administración tributaria, posibilitan identificar de manera más eficiente, el uso de compañías fantasmas o de transacciones inexistentes, la obtención de ingresos no declarados, el aumento injustificado del patrimonio personal, los abusos en transacciones entre partes relacionadas y otros tantos mecanismos de evasión tributaria, que son necesarios combatir. De igual modo, los castigos también se han agravado, con el incremento de las multas por contravenciones y faltas reglamentarias, el recargo del 20% en las glosas tributarias y el aumento de las penas privativas de libertad contra los contribuyentes infractores, que ahora puede significar hasta la liquidación forzosa de las sociedades beneficiarias de la evasión.

Crear un ambiente de riesgo, en el que se priorizan los mecanismos de control y castigo, es una de las constantes en la evolución de nuestro sistema tributario. Pero, ¿son en verdad eficientes?. La CEPAL (Panorama Fiscal 2019) indica que en Latinoamérica, el promedio de evasión en el impuesto a la renta y el IVA es el 6,3% del PIB. Para Ecuador, esto representa US$6.5 millardos. Poco o nada se está haciendo para construir una ciudadanía fiscal, que logre en el contribuyente un estímulo ético y económico, que lo convenza que ajustar su comportamiento a la aplicación de buenas prácticas tributarias, tiene satisfacciones, tranquilidad y estímulos. Para ello, las leyes tributarias, en esta dirección, a más del control y castigo, deberían emplear otros mecanismos:

1) Simplificar.- No es extraño escuchar al común denominador de los contribuyentes infractores, justificar su incumplimiento en la dificultad de entender la ley tributaria, por la complejidad que la caracteriza. Se requiere de un esfuerzo técnico con respaldo político, no a la inversa, para emprender en la tarea de morigerar y simplificar la norma tributaria, a niveles que faciliten su comprensión y el cumplimiento oportuno y voluntario.

2) Transparentar.- Se hace imperativo contar con un “defensor del contribuyente”, que no sea funcionario de la administración tributaria, sino designado por las cámaras de la producción, que se encargue de integrar comités permanentes, donde participen funcionarios de las administraciones tributarias, empresarios y ciudadanos, para generar propuestas de cambios normativos que apuntalen una estrategia de educación hacia una buena ciudadanía fiscal y para crear un ambiente de certezas sobre los criterios de aplicación de la norma tributaria, que en muchas ocasiones son modificados por medio de normas de ínfima jerarquía, que vulneran derechos contenidos en la ley. En este espacio, se socializarían mecanismos donde se imponga la racionalidad y no una visión netamente recaudadora. Generar un ambiente en el que sea posible definir los aspectos más conflictivos de la norma tributaria en cuanto a su aplicación, especialmente en aquellos donde los contribuyentes generalmente se equivocan o sobre los que reclaman algún pronunciamiento para evitar futuros cuestionamientos.

3) Recompensar.- Deben establecerse mecanismos transparentes que permitan identificar a los buenos ciudadanos fiscales, que sean acreedores del reconocimiento y una eventual recompensa. En este rubro, hay que evitar la recompensa que traía la Ley de Régimen Tributario Interno (Art.106 en su versión original de diciembre 22 de 1989), que se ofrecía al denunciante, por los datos ciertos que permitan cobrar impuestos no determinados, equivalente al 30% de lo que se pretendía evadir y que se recaude. Esta norma fue derogada en mayo 14 de 2001, al recibir muchos cuestionamientos por ser fuente de extorsión y de prácticas desleales. Salvo la reducción de los impuestos prediales municipales, por pago adelantado, en nuestra legislación no existen incentivos, recompensas o reconocimientos a favor del buen ciudadano fiscal. Por el contrario, el Código Tributario (Art.99), faculta a la administración tributaria, a difundir anualmente los nombres de los sujetos pasivos y los valores que hayan pagado o no por sus obligaciones tributarias, inspirado, seguramente, por esta matriz de control y castigo.

Seguir acentuando la estrategia de crear un mayor ambiente de riesgo funcionará, pero nunca alcanzará los éxitos que se podrían lograr creando la conciencia de buen ciudadano fiscal, en la que se comprenda la norma y se pueda comprobar que los tributos que se pagan, están siendo empleados de manera eficiente en obras y servicios públicos y no, casi exclusivamente, en el pago de una burocracia que es innecesaria en los Estados modernos. En el presupuesto general del Estado para el 2019, se estima el pago de la burocracia en US$9.5 millardos, mientras que el Servicio de Rentas Internas reportó US$5.3 millardos por el impuesto a la renta en el 2018.

Se debe apostar a la construcción de una ciudadanía fiscal, que mantenga un estímulo permanente en contribuir con el Estado. Aquel estímulo que estuvo presente en 1995, al recaudar cerca de US$66 millones por el impuesto (2%) al rodaje de vehículos para afrontar los gastos de la Guerra del Cenepa. El que ha recaudado US$1.6 millardos por las cuatro contribuciones solidarias y el aumento temporal (12 meses) de 2 puntos porcentuales del IVA, para atender los gastos por el terremoto de Manta en 2016. Ese ambiente positivo y amigable hacia el buen ciudadano fiscal, logrará que las personas y las corporaciones, acepten los impuestos como una contribución cívica, cuyo provecho para la sociedad se lo pueda evidenciar.

Pablo Guevara Rodríguez
Socio de Consultoría

Notas

  • Este Boletín contiene un análisis desarrollado por el autor sobre un tema tributario de actualidad.
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