Críticas a la facilidad para el pago dentro del período de remisión

Categorias: - julio 7, 2018

 

Uno de los ejes del Proyecto de Ley para el Fomento Productivo, que se encuentra en proceso de aprobación por parte de la Asamblea Nacional, es la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones tributarias y fiscales a cargo del Servicio de Rentas Internas (SRI), hasta abril 2 de 2018 y sobre las obligaciones relacionadas con la declaración del impuesto
a la renta por el ejercicio fiscal 2016.

El proyecto fija el plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la publicación de la ley, para acogerse al beneficio de la remisión (Art.2 del Proyecto). Sin embargo, dentro del mismo plazo, se concede el derecho a solicitar facilidades de pago, hasta por el plazo de 2 años (Art.5 del Proyecto), a los
contribuyentes que no sean:

a) empresas con un promedio de ingresos brutos, de los 3 últimos ejercicios económicos (2014 a 2016), superiores a US$5 millones;

b) integrantes de grupos económicos identificados como tales por el SRI; y,

c) sujetos pasivos que mantengan obligaciones correspondientes a impuestos retenidos o percibidos.

En materia de la remisión, las disposiciones del Proyecto de Ley para el Fomento Productivo, resultan imprecisas o indiferentes en los siguientes aspectos:

1. La solicitud de facilidades de pago debe presentarla el contribuyente. No se prevé que pueda hacerlo otro interesado, como sería el caso del responsable tributario (representante legal) o el sustituto
(sociedad cuyas acciones fueron enajenadas por su accionista del exterior), quienes podrían verse afectados por un proceso coactivo;

2. Las facilidades de pago comprenderán cuotas mensuales idénticas al saldo del capital, con lo que se infiere que, durante el plazo de la facilidad de pago, no se generarían intereses adicionales por el plazo concedido;

3. Se debe entender que el plazo para la facilidad de pago lo determina quien presenta la solicitud, con base en la evaluación que él haga sobre su efectiva capacidad de pago. Esto debería constar en la norma para evitar que el plazo sea determinado por el SRI bajo un criterio distinto a la real capacidad de pago. En cuanto al plazo, el único límite establecido en el proyecto, es que la facilidad de pago no podrá exceder de 2 años, contados a partir de la vigencia de la Ley para el Fomento Productivo;

4. No se prevé la posibilidad de impugnar en sede jurisdiccional la negativa expresa o tácita de la solicitud de facilidades de pago. Por analogía, consideramos que es aplicable lo dispuesto por el Código
Tributario (Art.155);

5. No se prevé la compensación de créditos como forma de extinguir las obligaciones pendientes con beneficio de la remisión.

Con ello, se están viendo perjudicados los contratistas que sean acreedores del Estado. Que el proyecto haya sido enviado con el carácter de económico urgente, ha impedido que en el plazo de 30 días, la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional realice un mejor análisis. Esperemos
que aún exista en tiempo y el interés de mejorar esta ley en su etapa final.

Nota: El contenido de este documento expresa una opinión de su autor, que se la comparte con el
ánimo de contribuir en elevar el nivel técnico en el debate y discusión de los temas tributarios.