Rescatemos la deducibilidad de la jubilación patronal y desahucio

Categorias: - julio 7, 2018

 

Los trabajadores bajo relación de dependencia que acrediten 25 años o más de servicios, continuados o interrumpidos, con el mismo empleador, tienen derecho a recibir una pensión mensual o un fondo global de jubilación patronal (Art.216 y Art.217 Cód. Trabajo).

Además, el trabajador podrá terminar la relación laboral, por medio del desahucio (Art.184 Cód. Trabajo), con derecho a recibir una bonificación económica (Art.185 Cód. Trabajo). Los empleadores obligados a llevar contabilidad, para atender los anteriormente indicados beneficios post empleo (NIC 19), se encuentran obligados al registro de provisiones contables.

En la Ley de Régimen Tributario Interno LRTI), hasta el año 2017, se reconocía como deducible del impuesto a la renta, la totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, siempre que sean actuarialmente formuladas y, para las segundas, que se refieran a personal que haya cumplido por lo menos 10 años de trabajo en la misma empresa.

Esta disposición (Art.10, numeral 13 LRTI) fue modificada por la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera (Registro Oficial 150-s2, diciembre 29 de 2017), que pasa a condicionar la deducibilidad al pago y ya no a la provisión, con el siguiente texto: “13.- Los pagos efectuados por concepto de desahucio y de pensiones jubilares patronales, conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo, que no provengan de provisiones declaradas en ejercicios fiscales anteriores, como deducibles o no, para efectos de impuesto a la renta, sin perjuicio de la obligación del empleador de mantener los fondos necesarios para el cumplimiento de su obligación de pago de la bonificación por desahucio y de jubilación patronal.”

Por esta reforma (aplica a partir 2018), los empleadores obligados al registro de provisiones post empleo, se ven imposibilitados de aprovechar la deducibilidad del desahucio y la jubilación patronal, debido a que es previsible que su pago no afecte el resultado del ejercicio, pues primero habrá de aplicarse a las provisiones registradas en ejercicios anteriores.

Propuesta
Que el numeral 13 del Art.10 de la Ley de Régimen Tributario Interno diga:

“13. La provisión que realice el empleador para atender el pago por concepto de desahucio y de las pensiones jubilares patronales o el fondo de jubilación, a favor de sus trabajadores bajo relación de dependencia, conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionales en la materia.”

La Ley para el Fomento Productivo debería corregir este absurdo normativo. No tiene sentido que un gasto cierto y necesario, que por norma contable debe provisionarse, se condicione su deducibilidad al pago que afecte el resultado del ejercicio, cuando se sabe que esto no ocurrirá.

Nota: El contenido de este documento expresa una opinión de su autor, que se la comparte con el ánimo de contribuir en elevar el nivel técnico en el debate y discusión de los temas tributarios.

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