Calificación y certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad

Categoría: Tips - diciembre 14, 2018

 

En el Registro Oficial No. 336 de septiembre 27 del 2018, se publicó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-180, emitido por el Ministerio del Trabajo, mediante el cual se expidió la Norma para la calificación y certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad, que regula el procedimiento que el Ministerio del Trabajo deberá aplicar para la emisión de la calificación y certificación de sustitutos directos, de acuerdo a lo siguiente:

 

1. La persona natural que requiera la certificación de sustituto directo, deberá́ cumplir los siguientes requisitos:

Sustituto directo de menores o adolescentes con discapacidad:

  • Deberá tenerlo bajo su cuidado y ser padre, madre o representante legal del menor o adolescente con discapacidad;
  • El menor o adolescente deberá́ tener como mínimo 30% de discapacidad.

Sustituto directo de persona con discapacidad severa mayo de 18 años:

  • Deberá́ tener bajo su cuidado y ser pariente, hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente constituida, representante legal de la persona con discapacidad;
  • La persona con discapacidad deberá́ tener como mínimo 75% de discapacidad.

 

2. Quien requiera certificarse como sustituto directo, deberá́ presentar en la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público o la Delegación Provincial de su jurisdicción, los siguientes documentos:

En el caso de sustitutos directos de menos y adolescentes:

  • Original del carné de discapacidad emitido por el CONADIS o la Autoridad Sanitaria Nacional, con una discapacidad mínima del 30%.
  • Original de la cedula de ciudadanía y/o identidad del interesado en ser sustituto.
  • Original de la cédula de ciudadanía y/o identidad de la persona con discapacidad.
  • En el caso de padres divorciados, el solicitante deberá presentar la correspondiente sentencia en la que conste que la manutención del menor o adolescente se encuentra a su favor.
  • En el caso de padres separados, el solicitante deberá́ presentar una declaración juramentada en la que conste que la manutención de la niña, del niño o adolescente se encuentra a su favor.
  • Correo electrónico de la persona interesada en ser sustituto.

En el caso de sustitutos directos de personas con discapacidad severa mayores de 18 años:

  • Original del carné de discapacidad emitido por el CONADIS o la Autoridad Sanitaria Nacional con una discapacidad mínima del 75%.
  • Original de la cédula de ciudadanía y/o identidad de la persona interesada en ser sustituto.
  • Original de la cédula de ciudadanía y/o identidad de la persona con discapacidad.
  • Correo electrónico de la persona interesada en ser sustituto.

 

3. El sustituto deberá informar a su empleador respecto de su calidad. Una vez que el empleador haya sido informado por su trabajador, deberá registrar dicha información en el SAITE.

4. La falta de registro en el SAITE será́ sancionada con una multa de US$200 por cada trabajador sobre el cual se haya incurrido en incumplimiento, sin que la suma de las mismas supere los 20 SBU del trabajador privado en general vigente. Para lo cual, el empleador tendrá un plazo no mayor a 90 días contados a partir del 27 de septiembre del 2018, para registrar a los trabajadores sustitutos en la plataforma del Ministerio del Trabajo.

Si un trabajador pierde su calidad de sustituto es obligación del empleador completar el porcentaje mínimo de inclusión laboral en el sistema del Ministerio del Trabajo bajo riesgo de multa si no lo hiciere, en el plazo máximo de 90 días contados a partir de la notificación del Ministerio del Trabajo sobre dicho particular.

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