Efecto Subyacente de una Derogatoria Imprecisa

Categoría: Boletines - junio 10, 2019

La derogatoria de una ley es el ejercicio de una de las atribuciones que la Constitución (Art.120, #6) asigna a la Asamblea Nacional, siempre que se produzca a través de otra ley. Producida ésta, significa la eliminación del ordenamiento jurídico de la norma derogada, sea de manera expresa o tácita como lo indica el Código Civil (Art.37), siendo expresa cuando, “(…) la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.”

Aquello que parece simple, como es derogar una ley, puede tener un efecto subyacente si tal derogatoria es imprecisa, como ocurrió cuando el Código Orgánico Monetario y Financiero (RO 332-S2, sep-12-2014), derogó la Ley No.70-06 (RO 413, abr-17-1970) sobre el impuesto del 2xmil para quienes realicen actividades comerciales, industriales y financieras en el cantón Guayaquil.

En aquella ocasión, la ley derogada (Ley 70-06) era una de las leyes fuentes, podríamos decir, la más importante en la Codificación de la Ley del Sistema Hospitalario Docente de la Universidad de Guayaquil (RO 26, feb-28-2000), esta última que no fue derogada. Este episodio tan singular, mereció que el Presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil, denomine “ley zombi” a la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera (RO 652-S, dic-18-2015), que luego de aproximadamente tres meses de la incertidumbre originada por la derogatoria de la Ley 70-06, ratificó con la Disposición General Primera, “(…) la vigencia de la Codificación de la Ley del Sistema Hospitalario Docente de la Universidad Guayaquil”, que posteriormente fue derogada, ahora sí, de manera correcta, por la Ley para el Fomento Productivo de agosto 21 de 2018.