Porcentaje de inclusión laboral y Horarios Especiales de Trabajo

Categoría: Tips - diciembre 14, 2018

 

En el Registro Oficial No.322 de septiembre 7 de 2018, se publicaron los siguientes acuerdos y resoluciones, emitidos por el Ministerio de Trabajo:

Instructivo que Regula el Porcentaje de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad (Acuerdo Ministerial MDT-2018-0175)

Los empleadores que mantengan un número mínimo de 25 trabajadores estables estarán obligados a contratar un mínimo de 4% de personas con discapacidad, en labores permanentes, apropiadas con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales.

Los trabajadores sustitutos son aquellos que obtengan dicha calidad mediante certificación emitida por las autoridades competentes; el beneficio no podrá trasladarse a más de una persona por persona con discapacidad. Los empleadores no podrán contratar más del 50% de sustitutos del porcentaje legal establecido.

El porcentaje de inclusión laboral se calculará y aplicará en base al total de trabajadores, exceptuando los contratos que no sean estable o permanente.

Cuando el porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad resulte un número decimal, solo se considerará la parte entera del número, en tal virtud se deberá contratar una persona con discapacidad por cada 25 trabajadores.

Los Inspectores del Trabajo deberán verificar el cumplimiento de la presente norma.

La sanción por incumplimiento a lo anteriormente manifestado es una multa mensual equivalente a 10 remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general; Sin perjuicio de la multa y sanción por parte del Director Regional del Trabajo, hasta que cumpla la obligación.

 

Horarios Especiales de Trabajo (Acuerdo Ministerial MDT-2018-0176 que reforma el Acuerdo Ministerial 0169-2012, publicado en el Registro Oficial 844 de 04 de diciembre de 2012)

Se consideran horarios especiales y por tanto están sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo, los siguientes:

  1. Que impliquen trabajo más de 5 días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
  2. Que impliquen trabajo por menos de 5 días consecutivos con intervalos de descanso menores a los 2 días consecutivos
  3. Que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.
  4. Que implique una jornada parcial de 36 horas semanales, que podrán ser distribuida en hasta 6 días a la semana.
  5. Que impliquen una jornada especial de 40 horas semanales, que podrán ser distribuida en hasta 6 días a la semana.
  6. Que se realicen en Call Center, mismo que podrá tener una duración máxima de 6 horas de trabajo distribuidas en hasta 5 días a la semana.
  7. Que se realicen en casas de salud, respecto a radiaciones nocivas para el ser humano, mismo que podrá tener una duración máxima de 6 horas de trabajo distribuidas en hasta 5 días a la semana.
  8. Que se realicen en el subsuelo, mismo que podrá tener una duración máxima de 6 horas de trabajo distribuidas en hasta 5 días a la semana.

Podrá existir más de un horario especial sometido a autorización del Ministerio del Trabajo.

De no contar con trabajadores al presentar la solicitud de aprobación de horarios especiales, se adjuntará una certificación del IESS de no contar con trabajadores.

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