Proyecto de Inversión Pública “Empleo Joven”

Categoría: Tips - diciembre 14, 2018

 

En el Registro Oficial No. 348 de octubre 16 del 2018, se publicó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0207, emitido por el Ministerio del Trabajo, mediante el cual se expidió la Norma Técnica de Implementación y Ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Empleo Joven”, y establece lo siguiente:

Es de aplicación obligatoria para el sector privado con convenio para la contratación de jóvenes a través del Proyecto de Inversión Pública “Empleo Joven” y para los jóvenes beneficiarios.

Requisitos para el sector privado:

  • No tener deudas con el sector público;
  • Estar al día en sus obligaciones tributarias;
  • Estar al día en sus obligaciones laborales; y,
  • Mantener vigente el convenio “Empleo Joven”

El sector privado aspirante deberá realizar los siguientes pasos:

  • Ingresar a socioempleo.gob.ec;
  • Ir a “Busco Talento Humano” e ingresar la información requerida;
  • Revisar su correo para conocer su usuario y clave; e,
  • Ingresar con su usuario y clave a socioempleo.gob.ec;

Nota: si ya cuenta con usuario y clave solo debe realizar el último paso.

Una vez firmado el convenio, el empleado ingresará al sitio web mencionado e ir a “Empleadores Empresas”, posteriormente a “Publicaciones de Ofertas” y detallar las vacantes y perfiles requeridos, seleccionado “Empleo Joven”

El proceso de selección lo realizará la empresa; sin embargo, el proyecto podrá apoyar en el proceso.

Seleccionado el o los jóvenes, se informará al proyecto, y el sector privado deberá suscribir un contrato individual de trabajo, que será registrado.

Se deberá afiliar al joven en el IESS. Posteriormente, se deberá obligatoriamente informar al Proyecto adjuntando los datos del joven, y el aviso de entrada del IESS.

La remuneración no podrá ser menor al Salario Básico Unificado (SBU) de un trabajador en general o el salario sectorial según corresponda.

Cumplido esto, se deberá solicitar, 10 días posteriores al mes de trabajo, el reintegro de los siguientes valores:

  • 50% de un SBU vigente de un trabajador en general.
  • 100% de un aporte patronal de un SBU vigente de un trabajador en general.
  • 100% de vacaciones sobre la base de un SBU vigente de un trabajador en general.

En la solicitud de reintegro se deberá adjuntar los siguientes documentos:

  • Original del rol de pagos de los jóvenes contratado, debidamente suscrito;
  • Original del pago o comprobante de pago de la planilla del IESS; y,
  • Original del CCO con el SRI e IESS

Se podrá establecer periodo de prueba.

 

Si se da por terminado el contrato de trabajo en el periodo de prueba, el empleador deberá en el término de 30 días restituir los valores recibidos por incentivo. Se exceptúa esta restitución en caso de que el sector privado presente un informe a la Gerencia del Proyecto con la justificación la causal de la terminación y solicite la contratación de un nuevo joven cuya contratación deberá regir a partir del primer día del mes siguiente.

 

Si se despide de forma intempestiva al joven trabajador durante los 2 primeros años de trabajo, o si el trabajador consiguiere un visto bueno a su favor, el sector privado deberá restituir en el término de 30 días los valores percibidos por concepto de incentivo. De no devolver los valores en el término señalado el MDT ejercerá su competencia coactiva.

 

El sector privado no deberá devolver los valores correspondientes a los incentivos si la desvinculación laboral se efectúa por las causales determinadas en los numerales 1,2,4,5,7, y 9 del Art. 169 del CT.