Sociedades de interés público

Categoría: Tips - julio 7, 2018

Sociedades de interés público

En el Suplemento al Registro Oficial No.171, de enero 30 de 2018, se publicó la Resolución SCVS-DSC-2018-0001, emitida por la Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, mediante la cual se expide el Instructivo sobreSociedades de Interés Público, conforme lo siguiente:

1.- DefiniciónEn función del impacto social y económico, se considera sociedad de interés público a las siguientes compañías:

a) Emisores de valores inscritos en el Catastro Público de Mercado de Valores;

b) Casas de valores; depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores; sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos;

c) Seguros; reaseguros; intermediaras de reaseguros; peritos de seguros; y, las agencias asesoras productoras de seguros;

d) Las que financien servicios de atención integral de salud prepagada;

e) Prestadores de servicios de asistencia a asegurados o tarjetahabientes, por sí o a través de terceros;

f) Calificadoras de riesgo y auditoras externas;

g) Dedicadas a actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción para proyectos de

ingeniería civil;

h) Agencia y corretaje inmobiliarios, intermediación en compra, venta y alquiler de inmuebles;

i) Agencias de viaje; operadores turísticos; y las dedicadas a la planificación y organización de paquetes de servicios de viajes, para su venta a través de agencias de viajes o por los propios operadores turísticos; si la compañía obtiene dinero de terceros a base de planes, promesas u ofertas de venta del servicio;

j) Comercializadores de vehículos automotores nuevos y usados;

k) Las que vendan productos nuevos y usados, por cuenta propia o a cambio de retribución o contrato (comisión), a usuarios minoristas, industriales, comerciales, institucionales, profesionales, o a otros mayoristas; y, a la venta al público en general del mismo tipo de mercancías, para el consumo o uso personal o doméstico, realizada mediante tiendas, almacenes, puestos de venta, empresas de venta por correo, internet, a domicilio, vendedores ambulantes, si los ingresos anuales por ventas son iguales o superiores a $5millones; y,

l) Las que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera.

2.- Obligación: Las sociedades de interés público que realicen las actividades antes indicadas, deberán señalar su calidad de tal, , por una sola ocasión, en la opción que se habilitará en el sistema institucional, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de enero 30 de 2018. El incumplimiento se reflejará en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones de la compañía.

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